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SEGUROS DE CAUCION

Este seguro brinda importantes ventajas para el tomador y beneficiario de esta póliza. Al tomador, le permite liberar la línea crediticia y evitar la inmovilización de fondos, permitiéndole destinar toda su capacidad económica financiera al desarrollo del proyecto. Tiene un costo sensiblemente inferior al de otros productos. Los seguros de caución para licitaciones son avales que responden del mantenimiento de la oferta presentada por la empresa en un concurso público

¿Qué es el Seguro de Caución?

El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual el asegurador garantiza al asegurado las obligaciones no dinerarias de un tercero, el tomador. La naturaleza jurídica del seguro de caución es el contrato de fianza, regulado por los artículos 1574 al 1598 de nuestro Código Civil y Comercial.

Art. 1574 – Concepto: “Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución”.

Art. 1575.- Extensión de las obligaciones del fiador: “La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal. El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza”.

Art. 1576.- Incapacidad del deudor: “El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor”.

Art. 1577.- Obligaciones que pueden ser afianzadas: “Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador”.

De esta manera, al igual que la fianza, el seguro de caución establece claramente una relación entre tres partes:

El Asegurador que es el fiadorEl Tomador que es quien garantiza su obligación mediante la póliza

El Asegurado que es el beneficiario de las indemnizaciones por el incumplimiento deltomador

 

 

TIPOS DE SEGUROS DE CAUCÍON 

 

 

 

GARANTÍAS CONTRACTUALES

Estas coberturas amparan al contratante de obras (públicas y privadas), suministro y/o servicio público y/o privado, ante el incumplimiento de alguna obligación del contratista. Existen coberturas para los diferentes momentos de una relación contractual

GARANTÍAS ADUANERAS:

Estas coberturas pueden contratarlas quienes realizan operaciones aduaneras para garantizar el eventual pago de los derechos correspondientes:

  • Importación Temporaria.
  • Exportación Temporaria.
  • Diferencia de Derechos, Tasas y demás.
  • Tránsito Terrestre.
  • Habilitación Depósito Fiscal.
  • Falta de Documentación.
  • Envíos en Consignación.

 

 

 

OTRAS COBERTURAS

Con esta póliza se busca garantizar el buen uso del anticipo, recibido por el Tomador de parte del Asegurado, según lo estipulado en el contrato. La garantía se va desafectando con el avance de las obras conforme los certificados que emita el Tomador y acepte el Asegurado.

 

  • GARANTÍAS JUDICIALES
  • CONTRACAUTELAS
  • SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
  • GARANTÍAS DE ALQUILERES
  • FIANZA SOLIDARIA:
  • GARANTÍAS DE PRE-FINANCIACIÓN DE EXPORTACIÓN
  • GARANTÍA PARA CONCESIONES
  • GARANTÍAS IMPOSITIVAS:
  • GARANTÍA DE VERACIDAD
  • GARANTÍA TRANSITORIA POR DIFERIMIENTO IMPOSITIVO
  • GARANTÍAS DE ACTIVIDAD O PROFESIÓN
  • GARANTÍAS DE DIRECTORES Y GERENTES

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA UN SEGURO DE CAUCION

CUANDO EL TOMADOR ES UNA SOCIEDAD, SE REQUIERE:

DOCUMENTACIÓN BÁSICA GENERAL

• Solicitud Genérica (Formulario 1), firmada en nombre y representación de la sociedad . Dicha firma deberá estar certificada por Escribano Público.
• Copia del balance del último ejercicio económico certificado por Consejo Profesional.
• Estatuto social / Contrato social y copia de la última acta de Asamblea General Ordinaria y última acta de Directorio con distribución de cargos.(*)

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (**)

• Fianza Común (Formulario 2), firmada a título personal. Dicha firma deberá estar certificada por Escribano Público .(***)
• Manifestación de bienes del fiador certificada por Contador Público.
• Fotocopias de la/s escritura/s de la/s propiedad/es inmueble/s mencionada/s en la manifestación de bienes.

CUANDO EL TOMADOR ES UNA EMPRESA UNIPERSONAL, SE REQUIERE:

DOCUMENTACIÓN BÁSICA GENERAL

• Solicitud Genérica (Formulario 1), firmada por el Tomador a título personal. Dicha firma deberá estar certificada por Escribano Público.
• Fianza Común (Formulario 2), firmada por el cónyuge del Tomador a título personal. Dicha firma deberá estar certificada por Escribano Público.
• Manifestación de bienes del Tomador certificada por Contador Público.
• Fotocopias de la/s escritura/s de la/s propiedad/es inmueble/s mencionada/s en la manifestación de bienes.

 

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (**)

• Fianza Común (Formulario 2), firmada a título personal. Dicha firma deberá estar certificada por Escribano Público .(***)
• Manifestación de bienes del fiador certificada por Contador Público.
• Fotocopias de la/s escritura/s de la/s propiedad/es inmueble/s mencionada/s en la manifestación de bienes.

 

(*) En caso de corresponder.
(**) La documentación complementeria sólo se solicitará cuando la documentación básica no cumpla con lo requerimientos mínimos para el otorgamiento de la garantía.
(***) En el caso de que el/los inmueble/s declarado/s en la manifestación de bienes este/n registrado/s en la Provincia de Cordoba se deberá firmar la “Fianza Común – Provincia de Cordoba” (formulario 3).
En el caso de que el fiador sea una Sociedad, el formulario se deberá firmar en nombre y representación de la sociedad acompañando el balance del último ejercicio económico certificado por Consejo
Profesional.

 

DOCUMENTACION OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA EMISION DE
POLIZAS DE CAUCION CONJUNTAMENTE CON LAS PROPUESTAS
DEBIDAMENTE CONFECCIONADAS.

OBRAS PUBLICAS Y/O PRIVADAS:

– Mantenimiento de Oferta: Copia del Pliego de Bases y Condiciones.
– Ejecución de Contrato: Copia del Contrato a Garantizar.
– Fondo de Reparo: Copia de los Certificados a Garantizar.
– Anticipos y/o Acopios: Copia del Contrato o Pedido donde surja Anticipo o Acopio a garantizar.
– Garantía de Adjudicación: Copia de la Orden de Compra o Pedido de Precios.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es un seguro de Caución?

El seguro de caución es un contrato mediante el cual una Aseguradora (InSur) garantiza a favor de un tercero denominado el Asegurado / Beneficiario el cumplimiento por parte del Tomador / Proponente de una obligación establecida en un contrato.

¿Qué es una contragarantía?

Es el respaldo que le permite a la Aseguradora resarcirse patrimonialmente, en el evento de verse obligada a pagar la indemnización por la ocurrencia de un siniestro. Mediante la contragarantía, el Tomador de la póliza se obliga a reembolsar a la Aseguradora las sumas de dinero que ésta pague en concepto de un siniestro.

 

¿Qué tipos de contragarantías existen?

Avales, pagaré simple o avalado, garantías reales (hipoteca, prenda, depósito a plazo fijo, etc).

¿Cómo se hace efectiva una póliza?

Para hacer efectiva una póliza de caución se debe seguir el procedimiento especificado en las condiciones generales de la misma. Para todos los casos siempre se debe enviar una notificación por escrito a la Aseguradora indicando el N° de póliza, el monto reclamado y el motivo del incumplimiento, Acompañada de los antecedentes que respalden dicha notificación.

¿Qué es la liquidación de siniestros?

La liquidación de los siniestros amparados por un seguro será practicada por el departamento legal de la compañía.

Básicamente, la liquidación del siniestro tiene por fin determinar la ocurrencia del incumplimiento, si el incumplimiento está bajo la cobertura de la póliza y, finalmente, cuantificar el monto de la indemnización a pagar.

 

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