SEGURO DE INCENDIO
En este apartado se encuentran las coberturas que ofrecemos para que puedas proteger los daños materiales causados a tus bienes asegurados por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión
COBERTURAS DE SEGURO DE INCENDIO
DAÑOS DIRECTOS:
- Impactos de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o cargas transportadas.
- Humo que provenga de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado.
DAÑOS INDIRECTOS:
- Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño.
- Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.
- La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente.
- Consecuencia del fuego y demás eventos amparados por la póliza, ocurridos en las inmediaciones.
- Extravío en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.
COBERTURAS ADICIONALES
- Huracán, ciclón y/o tornado.
- Granizo.
- Terremoto.
- Remoción de escombros y gastos de limpieza.
- Gastos de extinción de incendios.
- Gastos extraordinarios.
- Honorarios profesionales.
- Daños por agua.
- Combustión espontánea.
- Daños a las mercaderías depositadas en cámaras frigoríficas por paralización de las mismas (falta de frío por incendio, falta de frío por rotura de maquinaria, falta de frío por corte de energía eléctrica, contaminación de las mercaderías por derrame del fluido refrigerante y falta de inertización).
- Mercaderías siniestradas a valor de venta (lucro cesante).
- Interrupción de la explotación (pérdida de beneficios).
- Responsabilidad Civil a consecuencia de incendio y/o explosión
Daños directos:
- Impactos de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o cargas transportadas.
- Humo que provenga de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puedo asegurar mi casa si estoy alquilando? ¿Y a quién indemniza la compañía en caso de siniestro?
Como inquilino podés contratar cualquiera de nuestras coberturas. Tené en cuenta que muchas veces contratar un seguro es una condición para poder acceder a un alquiler, motivo por el que podés cotizar alguno de nuestros productos y disfrutar de vivir tranquilo. En caso de siniestro, la indemnización corresponde al titular de los bienes
¿Puedo contratar una póliza de Hogar si soy inquilino?
Si. No es requisito ser propietario para contratar este tipo de seguros.
¿Qué tipo de daños cubre este seguro de incendio?
Cubre los daños al inmueble ocasionados por la acción directa del incendio, los daños causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego, remoción de escombros y traslado de muebles, inhabitabilidad de la vivienda, daños por explosión y daños por efecto de rayos.
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