Decreto 1567/74

  • El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio es una cobertura que obligatoriamente el empleador debe contratar a favor de sus empleados.
  • Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa (incluyendo el suicidio como hecho indemnizable) sin limitaciones de ninguna especie, las 24 horas del día dentro o fuera del país.
  • Esta prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijada en las convenciones colectivas, leyes de seguridad social o del trabajo.

 

Se mantendrá el plazo de gracia de 30 días corridos para el pago de las primas, ya que el vencimiento para la declaración y pago de las contribuciones de la seguridad social, opera conforme los vencimientos establecidos por AFIP de acuerdo al número de terminación del CUIT.

  • Los controles de lo abonados por los tomadores/empleadores y sus transferencias a la cuenta de la entidad, deben seguirán siendo a través de las aseguradoras.
  • La cobertura quedará suspendida automáticamente si el tomador no ha abonado en término las primas correspondientes. Dicha suspensión automática se producirá desde la hora 0 del día siguiente al vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
  • La cobertura podrá rehabilitarse dentro de los 60 días desde la fecha de recepción de la factura correspondiente al período impago. Dicha rehabilitación tomará efecto a partir de la hora 0 del día siguiente al del pago de la totalidad de la prima adeudada. 
  • Se estará en condiciones de anular la póliza una vez transcurridos los 60 días correspondientes al período de suspensión y el empleador no haya realizado el pago correspondiente.
  • La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio.

Excluidos

Quedan excluidos de este seguro los trabajadores contratados por un término menor a un mes y los trabajadores rurales amparados por la ley 16.600/64; esta última exclusión se debe a que la normativa

OTROS SEGUROS OBLIGATORIOS

Seguro de ley de contrato de trabajo

Seguro de A.R.T

Seguro de Riesgos del Trabajo ( Ley 2455)

TERMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO

• El Asegurador

Es la Compañía que asume el compromiso de indemnizar al beneficiario en caso que ocurriera el hecho cubierto

• El tomado

Es la Persona física o jurídica que celebra el contrato con el asegurador.
Es quien paga la prima y es dueño de la póliza (tiene todos los derechos)

• El asegurado

Es la persona (en S.V.) sobre cuya vida recae el seguro

• El beneficiario

Es el/las personas beneficiarias de la indemnización pactada.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es un seguro de vida?

El seguro de vida es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos, o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo

¿Qué pasa si fallece el beneficiario de un seguro de vida?

Si la persona señalada como beneficiaria en la póliza del seguro de vida fallece antes o conjuntamente con el asegurado, y no se han designado otros beneficiarios, el pago de la indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora

 

¿Por qué elegir un seguro de vida?

En caso de ser sostén de tu hogar, podés asegurar el futuro de tu familia. Los beneficiarios designados obtienen un capital en caso de fallecimiento del titular.

¿Estoy cubierto en cualquier parte del país?

Sí, la cobertura básica no tiene exclusiones en cuanto a residencia o viajes (dentro o fuera del país) y contempla muerte por cualquier causa, las 24 horas del día

¿Puedo designar como beneficiarios a mis hijos?

Sí, se puede asignar como beneficiarios a los hijos o cualquier persona, declarándola por escrito en su solicitud individual de seguro.

 

NOVEDADES

Seguro de Retiro, una inversión a futuro

Si bien es un producto al que le falta difusión se afianza cada vez.....

 Leer más >>

CONTACTANOS

221 540-8706

Martín Cabrera
Productor Asesor de Seguros
Matrícula SSN 83.555
Atención online en Argentina

Seguinos en las redes sociales

Dejanos un mensaje

2 + 3 =