SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIO MERCANTIL

Por aplicación del Convenio Mercantil, los Empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad.

SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIO MERCANTIL

Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.

Riesgos Cubiertos

  • Muerte (inclusive suicidio).
  • Incapacidad Total y Permanente.
  • Indemnizaciones Adicionales por Accidente

Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.

Capital Asegurado

El Instituto Asegurador Mercantil reconocerá,  a partir del 1 de abril de 2020 la suma asegurada de $506.715.-

Prima

Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.

OTROS SEGUROS OBLIGATORIOS

Seguro de Vida Obligatorio

Seguro de ley de contrato de trabajo

Seguro de A.R.T

Seguro de Riesgos del Trabajo ( Ley 2455)

TERMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO

• El Asegurador

Es la Compañía que asume el compromiso de indemnizar al beneficiario en caso que ocurriera el hecho cubierto

• El tomado

Es la Persona física o jurídica que celebra el contrato con el asegurador.
Es quien paga la prima y es dueño de la póliza (tiene todos los derechos)

• El asegurado

Es la persona (en S.V.) sobre cuya vida recae el seguro

• El beneficiario

Es el/las personas beneficiarias de la indemnización pactada.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es un seguro de vida?

El seguro de vida es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos, o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo

¿Qué pasa si fallece el beneficiario de un seguro de vida?

Si la persona señalada como beneficiaria en la póliza del seguro de vida fallece antes o conjuntamente con el asegurado, y no se han designado otros beneficiarios, el pago de la indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora

 

¿Por qué elegir un seguro de vida?

En caso de ser sostén de tu hogar, podés asegurar el futuro de tu familia. Los beneficiarios designados obtienen un capital en caso de fallecimiento del titular.

¿Estoy cubierto en cualquier parte del país?

Sí, la cobertura básica no tiene exclusiones en cuanto a residencia o viajes (dentro o fuera del país) y contempla muerte por cualquier causa, las 24 horas del día

¿Puedo designar como beneficiarios a mis hijos?

Sí, se puede asignar como beneficiarios a los hijos o cualquier persona, declarándola por escrito en su solicitud individual de seguro.

 

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Martín Cabrera
Productor asesor de Seguros - Inversiones - Salud
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