SEGUROS DE VIDA
Te brindamos soluciones que te ofrecen una amplia gama de beneficios que te darán la tranquilidad de saber que tus seres queridos se encuentran protegidos frente a situaciones inesperadas
¿Qué es un seguro de vida?
El seguro de vida y ahorro protege financieramente a su familia y a otras personas que dependen de sus ingresos. Si usted tiene una póliza de seguro vida, éste hará pagos después de que usted fallezca a la persona que usted designe en su póliza. Esta persona es llamada su beneficiario. Usted puede nombrar a más de un beneficiario
¿A quién puedo declarar como beneficiarios/as?
Pueden ser parientes o cualquier persona física o jurídica, declarada previamente por escrito.
¿Estoy cubierto en cualquier parte del mundo?
Sí, el seguro de vida no excluye la residencia ni los viajes (nacionales o extranjeros).
¿Cómo puedo potenciar mi seguro de vida?
Puedes complementar tu seguro de vida con cualquiera de los productos que te ofrece Cotizador Seguro de Retiro para proteger tus ahorros y obtener rendimientos garantizados en el tiempo. Además, al igual que los seguros de vida en Argentina, es deducible del impuesto sobre la renta.
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
El seguro via individual es un producto que podrás armar a tu medida, permitiéndote:
Respaldar económicamente a tu familia o beneficiarios que elijás en caso de muerte.
Mantener tu calidad de vida en caso de enfermedad grave o invalidez.
Ahorrar y obtener rentabilidad de acuerdo a tu capacidad financiera.
Disfrutar de beneficios para tu salud y bienestar en vida.
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SEGURO DE VIDA OBLIGATOIRO
Un seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74): es un seguro que brinda cobertura en caso de fallecimiento de un empleado. ART (Según Ley 24557 de Riesgos de Trabajo): es un seguro que brinda cobertura en caso de accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales.
SEGURO DE VIDA TEMPORARIO
Un Seguro de Vida Temporal es aquel que se contrata por un periodo de tiempo determinado. De esta forma, la cobertura del riesgo queda limitada en el tiempo. Esta característica permite al asegurado contratar una de estas pólizas de forma intermitente, en función de sus necesidades vitales.
SEGUROS DE RETIRO INDIVIDUAL
Es una forma de ahorrar para tu futuro, generando un fondo que podés usar como complemento de tu jubilación. A su vez, también podés hacer retiros parciales o totales, cuando quieras y para lo que quieras.
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SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO
Seguro de carácter obligatorio (Decreto 1567/74) destinado a cubrir exclusivamente al personal en relación de dependencia inclusive empleadas domésticas, excepto trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
CONVENIO MERCANTIL
Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
El SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO previsto en el Decreto Nº 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.
SEGURO DE SEPELIO
El objetivo es dar respuesta a problemas económicos e inconvenientes administrativos que obviamente suscita la desaparición física del titular del seguro o la persona designada.
Es de resaltar que además la cobertura reúne condiciones de consensualidad,bilateralidad, onerosidad y se trata de un contrato de ejecución continuada, amén de ser indemnizatorio.
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SEGURO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES RURALES
Se trata de una cobertura en caso de muerte e invalidez total y permanente. Las autoridades del Ministerio de Trabajo verifican la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para trabajadores rurales.
El seguro para trabajadores rurales es útil a todo emprendimiento agropecuario para cubrir a sus trabajadores según la Ley N° 16.600.
◼️Seguro de accidentes
◼️Seguro de vida por fallecimiento
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Un seguro de vida me cubre por accidente?
Sí, el seguro de vida ofrece cobertura por fallecimiento, cualquiera sea la causa. Además, contás con la opción de indemnización adicional por muerte accidental.
¿Qué pasa si fallece el beneficiario de un seguro de vida?
Si la persona señalada como beneficiaria en la póliza del seguro de vida fallece antes o conjuntamente con el asegurado, y no se han designado otros beneficiarios, el pago de la indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora
¿Por qué elegir un seguro de vida?
En caso de ser sostén de tu hogar, podés asegurar el futuro de tu familia. Los beneficiarios designados obtienen un capital en caso de fallecimiento del titular.
¿Qué cubre un seguro de vida?
El seguro de vida cubre enfermedad grave, fallecimiento, fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de circulación, invalidez por accidente, invalidez por accidente de circulación e invalidez permanente absoluta.
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