SEGURO DE LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SEGURO DE LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (1976)
Modificación/Arts.248 (extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador) 247, 245, 254 (extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador), y 212.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes deltrabajador por la ley de riesgos del trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Requisitos:
- Solicitud del empleador.
- Nómina del personal asegurable, donde conste: nombres y apellidos
- Fecha de nacimiento, fecha de ingreso al empleo, sueldo y actividad.
Adhesión al seguro:
Total (100% del personal asegurable)
Información necesaria para cotizar:
- Edades (fechas de nacimiento)
- Fechas de inicio del contrato de trabajo (ingreso al empleo) (permite establecer antigüedad)
- Sueldos
- Actividad principal de la empresa y tareas involucradas
- Ubicación geográfica
- Convenio colectivo (convención colectiva de trabajo) aplicable
Promedio de las remuneraciones previstas en el mismo (para la determinación de la base de cálculo de las sumas aseguradas)
Cálculo de los Capitales Asegurados:
Capital Asegurado (*) = sueldo x antigüedad (años**) 2
(*) Para el riesgo de muerte
(**) Fracción mayor de tres meses se considera un año
Base de cálculo
a) Sueldo: mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor.
b) Capital (para el riesgo de muerte): no inferior a un sueldo La base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador (excluida la antigüedad)
OTROS SEGUROS OBLIGATORIOS

Seguro de Vida Obligatorio

Convenio Mercantil (130/75)

Seguro de Vida para Trabajadores Rurales
De caracter obligatorio para los trabajores del sector rural (Ley 16.600)

Seguro de A.R.T
Seguro de Riesgos del Trabajo ( Ley 2455)
TERMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO
• El Asegurador
Es la Compañía que asume el compromiso de indemnizar al beneficiario en caso que ocurriera el hecho cubierto
• El tomado
Es la Persona física o jurídica que celebra el contrato con el asegurador.
Es quien paga la prima y es dueño de la póliza (tiene todos los derechos)
• El asegurado
Es la persona (en S.V.) sobre cuya vida recae el seguro
• El beneficiario
Es el/las personas beneficiarias de la indemnización pactada.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es un seguro de vida?
El seguro de vida es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos, o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo
¿Qué pasa si fallece el beneficiario de un seguro de vida?
Si la persona señalada como beneficiaria en la póliza del seguro de vida fallece antes o conjuntamente con el asegurado, y no se han designado otros beneficiarios, el pago de la indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora
¿Por qué elegir un seguro de vida?
En caso de ser sostén de tu hogar, podés asegurar el futuro de tu familia. Los beneficiarios designados obtienen un capital en caso de fallecimiento del titular.
¿Estoy cubierto en cualquier parte del país?
Sí, la cobertura básica no tiene exclusiones en cuanto a residencia o viajes (dentro o fuera del país) y contempla muerte por cualquier causa, las 24 horas del día
¿Puedo designar como beneficiarios a mis hijos?
Sí, se puede asignar como beneficiarios a los hijos o cualquier persona, declarándola por escrito en su solicitud individual de seguro.
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