SEGUROS DE VIDA TEMPORARIO
Contrato que proporciona la cobertura del seguro de vida durante un numero determinado de años pagándose el capital sólo si muere sin que se abone nada en caso de supervivencia.
Pueden emitirse por 1 año o por 70 pero los comunes son por 5, 10, 15 o 20 años.
Las propuestas se suscriben con mucho cuidado (tienen muchas restricciones). Separece más a un seguro de cosas y de responsabilidad. Al terminar el período las primas se consideran devengadas en su totalidad.
Su costo está influido por factores que por un lado lo hacen bajar (al ser a plazo fijono tiene recargos para cubrir elevadas tasas de mortalidad por edades avanzadas) y por otro lo hacen subir (mayores gastos y mayor previsión por supuesta anti selección)
SEGURO DE VIDA TEMPORARIO
Un Seguro de Vida Temporal es aquel que se contrata por un periodo de tiempo determinado. De esta forma, la cobertura del riesgo queda limitada en el tiempo. Esta característica permite al asegurado contratar una de estas pólizas de forma intermitente, en función de sus necesidades vitales.
Por ejemplo, podemos contratar un Seguro de Vida Temporal con cobertura de fallecimiento e invalidez que esté en vigor desde el momento de la contratación hasta que cumplamos la edad de 65 años.
Riesgos Cubiertos
- Cobertura básica
Coberturas adicionales:
- Invalidez Total y Permanente
- Muerte y Pérdidas Parciales por accidente Tabla Corta-
- Cáncer
- Enfermedades Graves
- Trasplantes
- Rentas por internación
Uso adecuado del seguro temporal
- Para personas con ingresos bajos en el momento actual, con obligaciones familiares pero con perspectivas favorables para el desarrollo de su carrera.
- Estas personas deben emplear todos los recursos en labrarse su futuro. Mientras efectúa esta inversión, necesitan proteger el patrimonio potencial para su familia por la muerte temprana.
- Para personas que han colocado una gran parte de sus recursos materiales en un nuevo negocio que está aún en período inicial y que la muerte prematura originará gran pérdida a la desaparición del capital invertido.
- Para proteger la propia asegurabilidad como adicional durante un tiempo debido al crecimiento de la familia hasta que los hijos sean autosuficientes.
- Como protección frente a una pérdida ya sufrida sobre el patrimonio para que existan esperanzas de una recuperación económica en el futuro.
COBERTURAS ADICIONALES SEGURO TEMPORAL
Muerte Accidental y
pérdidas físicas parciales por accidente
- Edad de cobertura: hasta los 65 años de edad.
- Causa: Amputación o inhabilitación completa y definitiva del órgano o miembro
lesionado. - En caso de pérdidas físicas parciales
se abonará al asegurado el porcentaje correspondiente de la SA
contratada - La pérdida indemnizable debe producirse dentro de los 180 días (6 meses) deproducido el accidente
La indemnización corresponderá a la tabla reducida
Muerte Accidental y
pérdidas físicas parciales por accidente
- Edad de cobertura: hasta los 65 años de edad.
- Causa: Amputación o inhabilitación completa y definitiva del órgano o miembro
lesionado. - En caso de pérdidas físicas parciales
se abonará al asegurado el porcentaje correspondiente de la SA
contratada - La pérdida indemnizable debe producirse dentro de los 180 días (6 meses) deproducido el accidente
La indemnización corresponderá a la tabla reducida
Indemnización Adicional por Cáncer
Riesgo cubierto
- Presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y expansión incontrolados de células malignas, con invasión y destrucción del tejido normal.
- Se incluyen: leucemia, linfoma maligno, enfermedad de Hodgkin, enfermedades malignas de médula ósea y cáncer de piel metastásico.
Esta cláusula también podrá contratarse como “anticipo” de la cobertura básica, no
tiene período de Espera
Indemnización Adicional por Enfermedades Graves
Riesgo cubierto
- Cáncer: Presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y expansión
incontrolados de células malignas, con invasión y destrucción del tejido normal. Se incluyen:
leucemia, linfoma maligno, enfermedad de Hodgkin, enfermedades malignas de médula ósea y
cáncer de piel metastásico. - Infarto de Miocardio: Definido como la muerte o necrosis de una parte del músculo
cardíaco, como consecuencia de la interrupción brusca del aporte sanguíneo al miocardio. - Cirugía de arterias coronarias: se entiende la cirugía a tórax abierto que se realiza para
la corrección de estenosis o bloqueo de una o más arterias coronarias con injertos arteriales o venosos - Infarto o hemorragia cerebral: se entiende cualquier accidente cerebrovascular que
produzca la necrosis del tejido cerebral como resultado de una interrupción brusca del
suministro sanguíneo adecuado al área involucrada. - Insuficiencia renal crónica: se entiende falla crónica e irreversible de la función de ambos riñones.
Esta cláusula también podrá contratarse como ”Anticipo” de la cobertura básica
TERMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO
• El Asegurador
Es la Compañía que asume el compromiso de indemnizar al beneficiario en caso que ocurriera el hecho cubierto
• El tomado
Es la Persona física o jurídica que celebra el contrato con el asegurador.
Es quien paga la prima y es dueño de la póliza (tiene todos los derechos)
• El asegurado
Es la persona (en S.V.) sobre cuya vida recae el seguro
• El beneficiario
Es el/las personas beneficiarias de la indemnización pactada.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es un seguro de vida?
El seguro de vida es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos, o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo
¿Qué pasa si fallece el beneficiario de un seguro de vida?
Si la persona señalada como beneficiaria en la póliza del seguro de vida fallece antes o conjuntamente con el asegurado, y no se han designado otros beneficiarios, el pago de la indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora
¿Por qué elegir un seguro de vida?
En caso de ser sostén de tu hogar, podés asegurar el futuro de tu familia. Los beneficiarios designados obtienen un capital en caso de fallecimiento del titular.
¿Estoy cubierto en cualquier parte del país?
Sí, la cobertura básica no tiene exclusiones en cuanto a residencia o viajes (dentro o fuera del país) y contempla muerte por cualquier causa, las 24 horas del día
¿Puedo designar como beneficiarios a mis hijos?
Sí, se puede asignar como beneficiarios a los hijos o cualquier persona, declarándola por escrito en su solicitud individual de seguro.
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